Norma 2.ª Requisitos que deben cumplir las IIC para invertir en valores no cotizados.
Norma 2 de la Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados. · BOE-A-1997-26636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-09.
Texto consolidado
1. Las IIC que en el momento de su creación prevean invertir en valores no cotizados deberán hacer mención de tal posibilidad en sus Estatutos o en el Reglamento de Gestión, indicando de forma destacada que lo harán dentro de los límites que establezca la normativa vigente en cada momento y según los criterios que se definan en el folleto informativo, que deberá incluir:
a) (Derogado)
b) (Derogado)
2. Las IIC ya constituidas que pretendan invertir en valores no cotizados, salvo las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo que en el momento de la entrada en vigor del RD 1094/1997 ya tuvieran recogida dicha posibilidad en sus Estatutos, deberán:
a) Hacer público un hecho relevante, conforme al procedimiento previsto en el número 4 del artículo 10 del Reglamento de IIC, para informar de las modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos sociales o en el Reglamento de Gestión de la IIC.
b) Informar a los partícipes del Fondo de Inversión, en el plazo de diez días desde la publicación del hecho relevante, de las modificaciones que se pretendan introducir en el Reglamento de Gestión, haciendo mención destacada de los criterios generales a los que habrá de ajustarse la política de inversiones de la IIC en valores no cotizados, así como del derecho que asiste a los partícipes para solicitar el reembolso de sus participaciones, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, conforme a lo previsto en el artículo 35.2 del Reglamento de IIC.
c) Modificar los Estatutos sociales o el Reglamento de Gestión de la IIC, según corresponda, haciendo mención destacada a la posibilidad de realizar operaciones de compra y venta de valores no cotizados, indicando que lo harán dentro de los límites que establezca la normativa vigente en cada momento y según los criterios definidos en el folleto informativo.
d) Incluir en el folleto informativo lo dispuesto en las letras a) y b) del número anterior.
e) Presentar en la CNMV la documentación precisa para la inscripción de las modificaciones introducidas en los Estatutos sociales o el Reglamento de Gestión de la IIC y en el folleto informativo, conforme establece la letra c) del número 5 del artículo 9 del Reglamento de IIC, y acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el número 4 del artículo 35 del mencionado Reglamento de IIC.
Se derogan las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición derogatoria de la Circular 1/2001, de 18 de abril Ref. BOE-A-2001-8869.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-8869.
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- → Norma 3.ª Valores no cotizados susceptibles de ser adquiridos por las IIC.
- Ver la norma completa: Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados.