Norma 2.ª Tramitación de los proyectos de constitución de las ECR y las SGECR.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-30.
Texto consolidado
La tramitación de los proyectos de constitución de las ECR y de las SGECR reguladas por la Ley 25/2005 se iniciará mediante la presentación ante la CNMV de una solicitud de autorización de FCR, SCR o SGECR, así como de todos aquellos documentos e informaciones, según establece la Ley 25/2005, que sean necesarios para la valoración del proyecto.
En el caso de las ECR, la CNMV, una vez haya verificado que el proyecto planteado reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, emitirá la preceptiva autorización administrativa previa.
No obstante, en el caso de FCR que no vayan a constituirse mediante escritura pública, se podrá solicitar que la CNMV acuerde en un solo acto la autorización del fondo y su inscripción en el correspondiente registro administrativo.
En el caso de las SGECR, la CNMV remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para su resolución la correspondiente propuesta acompañada de la solicitud de autorización y demás documentación presentada al efecto.
Más artículos de Circular 3/2010
- ← Norma 1.ª Ámbito de aplicación.
- → Norma 3.ª Solicitud de autorización de ECR y documentos que se deben acompañar.
- Ver la norma completa: Circular 3/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de autorización de las modificaciones de sus reglamentos y estatutos y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos.