Norma 19. Información en relación a informes de tasación condicionados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-30.
Texto consolidado
1. La información sobre informes de tasación con condicionantes citada en el punto 4.2 de la Norma 11.ª deberá seguir la estructura del modelo INM 02 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos:
Identificación de la IIC a la que hace referencia.
Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Fecha de emisión y de validez del informe de tasación al que hace referencia.
Motivos de los condicionantes.
Medidas a tomar para solucionarlos.
Fecha prevista para solucionarlos.
2. La información del punto anterior deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión.
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- Ver la norma completa: Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.