Norma 18. Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo.
Norma 18 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. · BOE-A-1993-19265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Los valores de repercusión de suelo se considerarán, a efectos de su coordinación, como producto del MBR que corresponda al área económica homogénea de que se trate, por un coeficiente porcentual que deberá estar comprendido dentro de los máximos y mínimos que para cada uso se señalan en el siguiente cuadro:
Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo
MBR
Máximos según usos de suelo (%)
Mínimos (%)
Residencial
Industrial
Oficinas
Comercial
Turístico
Cualquier uso
MBR1
400
150
900
900
540
3
MBR2
250
150
750
785
465
4
MBR3
220
150
630
670
405
5
MBR4
210
150
510
555
345
8
MBR5
200
150
410
460
305
12
MBR6
170
150
310
365
265
18
MBR7
150
150
210
270
225
20
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales..
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