Norma 18. Revisión y evaluación supervisoras por parte del Banco de España.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
El Banco de España llevará a cabo el proceso de revisión y evaluación supervisora, establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 10/2014, y en el artículo 76 del Real Decreto 84/2015, de los establecimientos cuando lo considere necesario, atendiendo a los siguientes criterios: los riesgos a los que dichos establecimientos estén sometidos, el tipo de actividad que realicen, su estructura societaria y organizativa, y las posibles deficiencias identificadas en sus procedimientos y funciones de control interno.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.