Norma 18. Estados financieros y estadísticos.
Norma 18 de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. · BOE-A-2006-8644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. Las gestoras de IIC de Inversión Libre deberán presentar a la CNMV un estado de información estadística y operativa referido al último día del período señalado, salvo cuando se indique expresamente lo contrario, y cuyo modelo figura en el anexo I:
Denominación
Periodicidad
Plazo máx. de presentación
IL1.Estado de Información estadística operativa.
Mensual.
Último día natural del tercer mes posterior al de la fecha de de referencia.
IL2.Cartera de inversiones.
Mensual.
La CNMV podrá exigir en cualquier momento de las entidades, con carácter general o particular, cuantas aclaraciones o informaciones complementarias precise sobre dichos estados.
2. Las IIC de Inversión Libre deberán poner a disposición del depositario la información a la que se refiere el primer párrafo del apartado anterior, para su verificación, no más tarde del día 20 del mes en el que se debe presentar la información a la CNMV.
3. Los modelos públicos de estados financieros de las IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre, así como la información reservada de las IIC de IIC de Inversión Libre, se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para las IIC financieras.
4. Las normas contables aplicables a las IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre, se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para las IIC financieras.
5. La presentación de los estados mencionados en los apartados anteriores a la CNMV deberá hacerse por vía telemática mediante el sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 11 de marzo de 1998, u otro similar. La información deberá suscribirse por persona que posea facultades para ello de la sociedad gestora o sociedad de inversión y del depositario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-15872.