Norma 17. Régimen de valores liquidativos estimados.
Norma 17 de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. · BOE-A-2006-8644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-18.
Texto consolidado
Con independencia de la periodicidad del cálculo del valor liquidativo que, de acuerdo con lo establecido en el folleto, deba aplicarse a suscripciones y reembolsos, los partícipes o accionistas de IIC de Inversión Libre y de IIC de IIC de Inversión Libre podrán recibir de la sociedad gestora, con la frecuencia que ésta estime conveniente y figure en el folleto informativo, estimaciones preliminares o indicativas del valor liquidativo, calculadas por la gestora de acuerdo con sus estimaciones de comisiones, gastos y resultados de la cartera de activos, y que no se aplicarán a la liquidación de las suscripciones y reembolsos. En la información periódica se deberán conciliar las diferencias superiores al 10 por 100 entre tales estimaciones preliminares y el valor liquidativo definitivo correspondiente a la misma fecha.