Norma 17. Elaboración de la información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-30.
Texto consolidado
1. Los extractos de informes de tasación y la información adicional a la que se hace referencia en las Normas 15.ª y 16.ª deberán ser elaborados por la sociedad tasadora de la IIC inmobiliaria que haya llevado a cabo la tasación.
En caso de cambio de la sociedad tasadora a lo largo de un mes, la información sobre parámetros técnicos la elaborará cada una de las sociedades de forma separada.
Más artículos de Circular 4/1994
- ← Norma 16. Contenidos de la información adicional a remitir a la CNMV.
- → Apartado B. Información a elaborar por la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión
- Ver la norma completa: Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.