Norma 16. Calificación de las variables conductuales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-11.
Texto consolidado
El análisis y valoración del comportamiento del acreditado a lo largo de las relaciones contractuales en las que la entidad ha sido parte deberán permitir a la entidad asignar al acreditado alguna de las calificaciones establecidas en el cuadro 5.
Cuadro 5. Calificación de las variables conductuales
Positiva.
El cliente está fuertemente vinculado, sin incidencias y con una correcta operativa, lo que representa un comportamiento beneficioso para la entidad.
Neutra.
El cliente tiene una baja vinculación o una posición y operativa en la entidad que no permite obtener una conclusión clara respecto a su efecto sobre la entidad.
Negativa.
El cliente ha incurrido en alertas internas por impagos, retrasos, incumplimientos de compromisos o similares, o se tiene conocimiento de alertas externas, tales como posiciones dudosas o que reflejen una situación de incumplimiento en la Central de Información de Riesgos, procedimientos judiciales, ASNEF, RAI, etc., que representan un comportamiento perjudicial para la entidad.
Asimismo, las entidades deberán mantener una justificación de las calificaciones otorgadas a cada una de las variables analizadas.
Más artículos de Circular 6/2016
- ← Norma 15. Variables conductuales.
- → Norma 17. Posición relativa del acreditado respecto a su sector de actividad.
- Ver la norma completa: Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.