Norma 15. Variables conductuales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-11.
Texto consolidado
Las entidades valorarán la evolución del comportamiento del acreditado en las relaciones contractuales en las que aquel haya sido parte. Para ello, analizarán las variables que con este fin tuvieran incorporadas en sus sistemas de gestión y en sus sistemas de alertas. Este análisis deberá tener en cuenta, al menos, las siguientes variables o alertas:
a) La existencia de posiciones vencidas.
b) La frecuencia y recurrencia de impagos, incluyendo las alertas de inscripción del acreditado en registros de impagados (RAI, ASNEF, etc.).
c) Los descubiertos y excedidos en cuenta registrados en el último ejercicio.
d) Las derivadas de la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
Más artículos de Circular 6/2016
- ← Norma 14. Calificación de las variables cualitativas.
- → Norma 16. Calificación de las variables conductuales.
- Ver la norma completa: Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.