Norma 14. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Las entidades de dinero electrónico y todas las sucursales que operan en España de las entidades de dinero electrónico extranjeras –tanto si su sede central se encuentra en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo como si no– deberán enviar al Banco de España los estados reservados recogidos en la norma 69 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en esta última.
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- Ver la norma completa: Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.