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Real Decreto Vigente

Norma 13. Coeficientes correctores del valor de las construcciones.

Norma 13 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. · BOE-A-1993-19265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-23.

Texto consolidado

1. Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son:

Coeficiente H). Antigüedad de la construcción.

El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:

H = [ 1 – 1,5

d

]t, donde d = 1 –

t – 35

u.c.100

350

en la que:

«u» (uso predominante del edificio), adopta en la fórmula los siguientes valores:

Uso 1.º Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00.

Uso 2.º Industrial no fabril, comercial, deportivo, ocio y hostelería, turístico, sanitario y beneficencia, cultural y religioso: 0,90.

Uso 3.º Fábricas y espectáculos (incluso deportivos): 0,80.

Las ponencias de valores podrán recoger cuantías distintas, aplicables a algunas modalidades de edificios singulares.

«c» (calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes), adopta en la fórmula los siguientes valores:

Categorías 1 y 2: 1,20.

Categorías 3, 4; 5 y 6: 1,00.

Categorías 7, 8 y 9: 0,80.

«t» (años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral). Adopta los valores incluidos en la tabla siguiente:

t

H

Años

completos

Uso 1°

Uso 2.°

Uso 3.°

Categorías

Categorías

categorías

1-2

3-4

5-6

7-8-9

1-2

3-4

5-6

7-8-9

1-2

3-4

5-6

7-8-9

0 - 4

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

5 - 9

0,93

0,92

0,90

0,93

0,91

0,89

0,92

0,90

0,88

10 - 14

0,87

0,85

0,82

0,86

0,84

0,80

0,84

0,82

0,78

15 - 19

0,82

0,79

0,74

0,80

0,77

0,72

0,78

0,74

0,69

20 - 24

0,77

0,73

0,67

0,75

0,70

0,64

0,72

0,67

0,61

25 - 29

0,72

0,68

0,61

0,70

0,65

0,58

0,67

0,61

0,54

30 - 34

0,68

0,63

0,56

0,65

0,60

0,53

0,62

0,56

0,49

35 - 39

0,64

0,59

0,51

0,61

0,56

0,48

0,58

0,51

0,44

40 - 44

0,61

0,55

0,47

0,57

0,52

0,44

0,54

0,47

0,39

45 - 49

0,58

0,52

0,43

0,54

0,48

0,40

0,50

0,43

0,35

50 - 54

0,55

0,49

0,40

0,51

0,45

0,37

0,47

0,40

0,32

55 - 59

0,52

0,46

0,37

0,48

0,42

0,34

0,44

0,37

0,29

60 - 64

0,49

0,43

0,34

0,45

0,39

0,31

0,41

0,34

0,26

65 - 69

0,47

0,41

0,32

0,43

0,37

0,29

0,39

0,32

0,24

70 - 74

0,45

0,39

0,30

0,41

0,35

0,27

0,37

0,30

0,22

75 - 79

0,43

0,37

0,28

0,39

0,33

0,25

0,35

0,28

0,20

80 - 84

0,41

0,35

0,26

0,37

0,31

0,23

0,33

0,26

0,19

85 - 89

0,40

0,33

0,25

0,36

0,29

0,21

0,31

0,25

0,18

90 - más

0,39

0,32

0,24

0,35

0,28

0,20

0,30

0,24

0,17

El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores.

Dicha ponencia podrá contemplar los casos de reformas que no puedan interpretarse como rehabilitación integral, a efectos de la aplicación de este coeficiente.

Asimismo, podrá incluir una relación de edificios a los que el mismo no sea de aplicación.

Coeficiente I). Estado de conservación.

Normal (construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes): 1,00.

Regular (construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las nomarles condiciones de habilitabilidad y estabilidad): 0,85.

Deficiente (construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habilitabilidad y estabilidad): 0,50.

Ruinoso (construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina): 0,00.

2. El campo de aplicación de estos coeficientes correctores deberá ser definido en la ponencia de valores.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-23305.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-23.

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