Norma 13. Coeficientes correctores del valor de las construcciones.
Norma 13 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. · BOE-A-1993-19265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-23.
Texto consolidado
1. Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son:
Coeficiente H). Antigüedad de la construcción.
El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:
H = [ 1 – 1,5
d
]t, donde d = 1 –
t – 35
u.c.100
350
en la que:
«u» (uso predominante del edificio), adopta en la fórmula los siguientes valores:
Uso 1.º Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00.
Uso 2.º Industrial no fabril, comercial, deportivo, ocio y hostelería, turístico, sanitario y beneficencia, cultural y religioso: 0,90.
Uso 3.º Fábricas y espectáculos (incluso deportivos): 0,80.
Las ponencias de valores podrán recoger cuantías distintas, aplicables a algunas modalidades de edificios singulares.
«c» (calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes), adopta en la fórmula los siguientes valores:
Categorías 1 y 2: 1,20.
Categorías 3, 4; 5 y 6: 1,00.
Categorías 7, 8 y 9: 0,80.
«t» (años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral). Adopta los valores incluidos en la tabla siguiente:
t
H
Años
completos
Uso 1°
Uso 2.°
Uso 3.°
Categorías
Categorías
categorías
1-2
3-4
5-6
7-8-9
1-2
3-4
5-6
7-8-9
1-2
3-4
5-6
7-8-9
0 - 4
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
5 - 9
0,93
0,92
0,90
0,93
0,91
0,89
0,92
0,90
0,88
10 - 14
0,87
0,85
0,82
0,86
0,84
0,80
0,84
0,82
0,78
15 - 19
0,82
0,79
0,74
0,80
0,77
0,72
0,78
0,74
0,69
20 - 24
0,77
0,73
0,67
0,75
0,70
0,64
0,72
0,67
0,61
25 - 29
0,72
0,68
0,61
0,70
0,65
0,58
0,67
0,61
0,54
30 - 34
0,68
0,63
0,56
0,65
0,60
0,53
0,62
0,56
0,49
35 - 39
0,64
0,59
0,51
0,61
0,56
0,48
0,58
0,51
0,44
40 - 44
0,61
0,55
0,47
0,57
0,52
0,44
0,54
0,47
0,39
45 - 49
0,58
0,52
0,43
0,54
0,48
0,40
0,50
0,43
0,35
50 - 54
0,55
0,49
0,40
0,51
0,45
0,37
0,47
0,40
0,32
55 - 59
0,52
0,46
0,37
0,48
0,42
0,34
0,44
0,37
0,29
60 - 64
0,49
0,43
0,34
0,45
0,39
0,31
0,41
0,34
0,26
65 - 69
0,47
0,41
0,32
0,43
0,37
0,29
0,39
0,32
0,24
70 - 74
0,45
0,39
0,30
0,41
0,35
0,27
0,37
0,30
0,22
75 - 79
0,43
0,37
0,28
0,39
0,33
0,25
0,35
0,28
0,20
80 - 84
0,41
0,35
0,26
0,37
0,31
0,23
0,33
0,26
0,19
85 - 89
0,40
0,33
0,25
0,36
0,29
0,21
0,31
0,25
0,18
90 - más
0,39
0,32
0,24
0,35
0,28
0,20
0,30
0,24
0,17
El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores.
Dicha ponencia podrá contemplar los casos de reformas que no puedan interpretarse como rehabilitación integral, a efectos de la aplicación de este coeficiente.
Asimismo, podrá incluir una relación de edificios a los que el mismo no sea de aplicación.
Coeficiente I). Estado de conservación.
Normal (construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes): 1,00.
Regular (construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las nomarles condiciones de habilitabilidad y estabilidad): 0,85.
Deficiente (construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habilitabilidad y estabilidad): 0,50.
Ruinoso (construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina): 0,00.
2. El campo de aplicación de estos coeficientes correctores deberá ser definido en la ponencia de valores.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-23305.
Más artículos de Real Decreto 1020/1993
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.