Norma 13.ª Determinación del compromiso en otras IIC.
Norma 13 de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2011-551
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-05.
Texto consolidado
1. En el caso de que la entidad gestora no haya procedido a realizar la descomposición de la IIC según lo establecido en la norma 6.5 de la presente Circular, deberá considerar estas posiciones como un subyacente o factor de riesgo independiente al resto.
2. En el caso de que las IIC objeto de inversión, tanto de contado como subyacente de un instrumento derivado, lleven a cabo estrategias de gestión con apalancamientos se deberán aplicar los siguientes criterios para la determinación de la posición neta primaria:
En el caso de que la entidad gestora disponga de información actualizada, bien del nivel de apalancamiento recientemente informado en su última información pública periódica o bien a través del nivel máximo de apalancamiento que podría llegar a alcanzar la IIC informado en su folleto informativo, se multiplicará el valor de la posición por el porcentaje de apalancamiento correspondiente.
En caso de no disponer de información concreta del apalancamiento de la IIC se aplicarán las ponderaciones establecidas en el siguiente cuadro.
Tipo de IIC
Inversiones de contado
Subyacente de instrumento derivado
Artículo 36.1 letras c) y d).
100%
200%
Artículo 36.1 j).
400%
500%
La CNMV podrá exigir la aplicación de unas ponderaciones diferentes atendiendo a las características y riesgos de la IIC a la que se expone.
3. La determinación del compromiso deberá ajustarse a las siguientes reglas:
Las IIC calcularán y consignarán sus posiciones netas primarias en cada IIC distinguiendo entre largas y cortas, debiendo posteriormente proceder a hallar la suma de sus posiciones netas primarias largas y sus posiciones netas primarias cortas para cada IIC.
Posteriormente determinará su posición neta secundaria para cada IIC, que vendrá constituida por la diferencia entre la suma de las posiciones netas primarias largas y la de las posiciones netas primarias cortas correspondientes.
4. No se podrá efectuar ninguna compensación entre posiciones netas secundarias correspondientes a distintas IIC, por lo que la suma del valor absoluto de las posiciones netas secundarias obtenidas según el cálculo del número anterior constituirá su posición neta secundaria final.
5. La presente norma no aplicará a las inversiones que las IIC de IIC de inversión libre reguladas en el artículo 74 del Reglamento de IIC realicen en IIC de inversión libre y en IIC extranjeras similares.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10479.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.