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Circular Vigente

Norma 13. Información sobre comisiones y gastos medios aplicados por los servicios de transferencia y adeudos domiciliados.

Norma 13 de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. · BOE-A-2019-4955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-05.

Texto consolidado

1. Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago deberán remitir al Banco de España, trimestralmente, dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre natural, mediante transmisión telemática y de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto, las comisiones o los gastos medios que hayan aplicado a sus clientes durante el año anterior, por los siguientes servicios:

– servicio de transferencia en euros dentro de la Unión Europea (incluyendo en el cálculo todas sus modalidades), y

– servicio de adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

2. Para el cálculo de las comisiones y los gastos medios a los que se refiere el apartado 1 anterior, las entidades deberán tomar en consideración las comisiones o los gastos que hayan aplicado a sus clientes [según se definen en la letra a) del artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2017], durante los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al final de cada trimestre natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-05.

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