MG2.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-04.
Texto consolidado
Identificación de los vehículos de suministro para combustible distinto al de aviación
En los vehículos de suministro y equipos estáticos de puesta a bordo la identificación del tipo de producto se colocará, al menos, en cada lado del vehículo o del equipo, en el panel de control y en los puntos de carga. Además, en cada lado del equipo o del vehículo incorporarán señales visibles de prohibido fumar y prohibido el uso de teléfonos móviles.
La identificación constará de letreros o etiquetas, y será tal que permita identificar el tipo de producto claramente y diferenciarlo de cualquier combustible de aviación, evitando utilizar letreros o etiquetas que puedan causar confusión con lo establecido para el combustible de aviación y evitar el error de grado (misfuelling), sin perjuicio de lo requerido por la normativa de aplicación y como complemento a esta.
En particular se evitará utilizar una identificación (letreros o etiquetas) con letras blancas sobre fondo negro o sobre fondo rojo, ya que se corresponde con la identificación del queroseno y la gasolina de aviación respectivamente.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.