MAC2.Art48. Obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-04.
Texto consolidado
Equipos de puesta a bordo para combustible distinto al de aviación
Los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos que suministren combustible distinto al de aviación:
● Garantizarán que cada equipo de puesta a bordo manipula un único tipo de combustible. En ninguna circunstancia deberán alternarse distintos productos.
● Los equipos estáticos de puesta a bordo y los vehículos de suministro dispondrán de medios de extinción adecuados.
● Todos los equipos de puesta a bordo estarán identificados de forma claramente visible según el producto que suministren.
● Los elementos de los equipos de puesta a bordo (cisternas, envases, tuberías, mangueras y sistemas de filtración) serán compatibles con los productos a suministrar.
● Los equipos estáticos de puesta a bordo deberán tener paneles informativos visibles en los que se muestren los requisitos mínimos de seguridad y operación para los usuarios que realizan autoservicio.
● Los envases deberán cumplir lo indicado en el artículo 27 referente a características de envases, así como sus medios aceptables de cumplimiento y material guía, con excepción a lo indicado en el punto 4, que solo será aplicable a envases para combustibles de aviación.
Nota: Debería tenerse en cuenta los efectos de los alcoholes de bajo peso molecular presentes en los combustibles de automoción, en particular su efecto en los equipos y elementos (filtros, mangueras, etc.), a la hora de considerar la compatibilidad.
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.