Ley 78. Libertad de pacto.
Ley 78 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
Los cónyuges podrán pactar libremente en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio sin más limitaciones que las establecidas en la ley 7.
Capacidad individual de los cónyuges. Cada uno de los cónyuges, por sí solo, podrá ejercitar y defender derechos y realizar cualesquiera actos judiciales o extrajudiciales de administración, disposición y representación, salvo las limitaciones establecidas por la voluntad o la ley.
En los casos de ausencia, necesidad de provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica o separación legal de los cónyuges, serán aplicables en lo no previsto en esta Compilación las disposiciones del Código Civil.#df
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos..