Ley 522.
Ley 522 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-04-03.
Texto consolidado
Estipulaciones para después de la muerte. La estipulación hecha para después de la muerte del promitente obliga a su heredero, y la que se hiciere para después de la muerte del acreedor favorece al heredero de éste.