Ley 412.
Ley 412 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-04-03.
Texto consolidado
Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas en el momento de su constitución, Respecto a otras personas; sólo podrá constituirse dentro de los límites establecidos en el párrafo segundo de la ley doscientos veinticuatro.
Cuando se constituya el usufructo a favor de varias personas, éstas podrán usar solidariamente las cosas objeto de su derecho, y se repartirán los frutos por partes iguales, salvo que otra cosa se hubiere dispuesto en el título de su constitución. Al extinguirse el derecho de uno de los cousufructuarios, su parte acrecerá a los otros titulares.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847.