Ley 411.
Ley 411 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-04-03.
Texto consolidado
Duración. El usufructo será vitalicio, salvo que conste haberse constituido por tiempo determinado.
Cuando el titular es una persona jurídica, el usufructo que no tenga otro plazo se extingue a los cien años.