Ley 405.
Ley 405 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Obligaciones del dueño de finca sirviente. En las servidumbres que facultan para apoyar alguna construcción sobre muro o edificio ajeno, el propietario de la finca sirviente debe hacer a su costa las reparaciones necesarias para mantener la solidez de la estructura sirviente. En las otras servidumbres, debe tolerar que se hagan las obras necesarias para el buen uso del servicio.
Abandono liberatorio. El propietario de la finca sirviente podrá exonerarse del deber a que se refiere el párrafo anterior, así como de toda otra obligación de reparar que hubiere contraído expresamente, mediante abandono de la finca a favor del titular de la servidumbre.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.