Ley 250.
Ley 250 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Legado de usufructo universal. Salvo disposición en contrario, el legado de usufructo universal comprenderá la totalidad de los bienes relictos, excepto los excluidos por la ley 255.
Cualesquiera legados distintos de los señalados en el número 5 de la ley 255 que integren el de usufructo universal quedarán afectados por el mismo y sólo se entregarán al extinguirse este derecho.
El testador podrá relevar al usufructuario de las obligaciones de hacer inventario y prestar garantía.
Cuando expresamente se hayan concedido al usufructuario facultades de disposición, en cuanto al ejercicio de estas se aplicará lo establecido en la ley 239, y respecto al pago a los acreedores hereditarios, lo dispuesto en las leyes 318 y 319.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.