Ley 134.
Ley 134 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Comunidades formalmente constituidas. Las comunidades familiares formalmente constituidas se regirán durante su vigencia por las reglas establecidas en el título de su constitución.
A su disolución, en defecto de previsión específica en el título constitutivo y sin perjuicio del sometimiento voluntario a la intervención de los Parientes Mayores conforme al último capítulo del presente título, el juez decidirá sobre los efectos personales de la disolución, procurando que los titulares de la Casa permanezcan en ella.
En cuanto a los bienes, se resolverá conforme al uso del lugar, manteniendo en lo posible la unidad de la Casa y adjudicando a los miembros de la comunidad disuelta bienes y derechos proporcionados al tiempo que hubieren trabajado en la Casa, al nivel económico de esta, al número de personas que tuvieran a su cargo y demás circunstancias. Cuando se adjudique una pensión, decidirá si procede el aseguramiento de esta mediante cláusula de estabilización u otra garantía.
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.