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Ley Vigente 2 redacciones

Ley 114.

Ley 114 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. · BOE-A-1973-330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

Liquidación de sociedad conyugal o comunidad de bienes de anterior matrimonio o pareja estable. El progenitor que contrajere segundo o ulterior matrimonio o constituyere pareja estable con otra persona deberá practicar, conjuntamente con sus hijos o descendientes de matrimonio o pareja estable anterior disueltos por fallecimiento del cónyuge o conviviente, la liquidación de la sociedad conyugal o comunidad de bienes disuelta y hacerles entrega formal y efectiva de los bienes que les correspondan cuando tales hijos o descendientes sean herederos o legatarios de parte alícuota del premuerto.

Los hijos menores no emancipados serán representados por el defensor judicial.

Derechos de los hijos de la anterior unión. Si antes de contraer matrimonio o de constituir pareja estable, los progenitores no hubiere cumplido la obligación que le impone el apartado anterior, los hijos o descendientes del matrimonio o de la pareja estable anterior podrán exigir la liquidación y reclamar lo que les correspondiera por los incrementos patrimoniales o ganancias producidos por sus bienes en la nueva sociedad conyugal o comunidad de bienes.

Lo dispuesto en esta ley se observará siempre que el régimen de bienes del nuevo matrimonio o pareja estable sea de comunidad de bienes.

Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.

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