Instrucción quinta. Fecha para la inclusión de las operaciones y los pagos de intereses o dividendos.
Instrucción quinta de la Circular número 2/2001, de 18 de julio, sobre Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables. · BOE-A-2001-15037
Atención: Circular 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la inclusión de las operaciones se tendrá en cuenta su fecha de liquidación en el mercado. Para los abonos de cupones de emisiones con interés explícito y dividendos se tendrá en cuenta la fecha valor de abono a los inversores.