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Circular Derogada

Instrucción cuarta. Conversión a euros de las operaciones y saldos denominados en moneda extranjera.

Instrucción cuarta de la Circular número 2/2001, de 18 de julio, sobre Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables. · BOE-A-2001-15037

Atención: Circular 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las operaciones efectuadas en moneda extranjera se convertirán a euros utilizando el tipo de cambio aplicado a la operación, cuando los importes hayan sido abonados o cargados en euros. En caso contrario, se convertirán utilizando los cambios oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo, y los cambios medios de mercado comprador-vendedor calculados por la entidad, en el caso de las monedas para las que no se publican dichos cambios, correspondientes a la fecha de la operación. Si dicha fecha fuera inhábil, se utilizará el cambio correspondiente al día hábil inmediatamente anterior.

Los pagos de cupones de emisiones con interés explícito y los dividendos, efectuados en moneda extranjera, se convertirán a euros utilizando el tipo de cambio aplicado a la operación, cuando los importes hayan sido abonados en euros. En su defecto se convertirán utilizando los cambios oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo, y los cambios medios de mercado comprador-vendedor calculados por la entidad, en el caso de las monedas para las que no se publican dichos cambios, correspondientes a la fecha del pago de cupones o dividendos. Si dicha fecha fuera inhábil, se utilizará el cambio correspondiente al día hábil inmediatamente anterior.

Los saldos en moneda extranjera se convertirán a euros utilizando los cambios oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo, y los cambios medios de mercado comprador-vendedor calculados por la entidad, en el caso de las monedas para las que no se publican dichos cambios, correspondientes a la fecha a que se refieren los saldos. Si dicha fecha fuera inhábil, se utilizará el cambio correspondiente al día hábil inmediatamente anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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