III. Reglas especiales
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-05.
Texto consolidado
1. Lo establecido en el presente Acuerdo respecto a las Comunidades Autónomas se aplicará a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla en la medida en que afecte a las competencias estatutariamente asumidas.
2. Lo establecido en el presente Acuerdo será de aplicación sin perjuicio de las especialidades que se establezcan como consecuencia de la existencia del régimen de integración específico de Canarias, así como del régimen comunitario especial de Ceuta y Melilla.
3. La participación objeto del presente Acuerdo lo es sin perjuicio de los regímenes e instrumentos bilaterales existentes o que pudieran existir con algunas Comunidades Autónomas para el tratamiento de aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten en exclusiva a dichas Comunidades o que tengan para las mismas una vertiente singular en función de su especificidad autonómica y foral.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, sobre la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y sobre la participación de las Comunidades Autónomas en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea; y sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la Unión Europea.