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Resolución Vigente

II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del Sector Público Estatal y Autonómico con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente

II de la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013. · BOE-A-2018-10655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-29.

Texto consolidado

Los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal y Autonómico deberán remitir anualmente al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas que se indican a continuación, relativas a los contratos, convenios y encargos a medios propios celebrados.

Todas las relaciones certificadas deberán remitirse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran. En el supuesto de que no se hubiera formalizado ningún contrato, convenio o encargo a medios propios en el ejercicio precedente, las entidades públicas del ámbito estatal y autonómico estarán obligadas en todo caso a remitir un certificado negativo que contenga esta declaración.

A. Las relaciones certificadas de contratos sujetos a la LCSP formalizados en el ejercicio precedente, incluyendo los contratos menores adjudicados en ese ejercicio, excepto aquellos que siendo su importe inferior a 5.000 euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. Asimismo, se incluirán los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 2.2 de la LCSP.

A efectos de su inclusión en las relaciones certificadas de los contratos, en los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación, sin modificaciones del número identificativo del expediente, los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, consignando el número de lote que en cada caso proceda.

Con objeto de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la relación anual, se atenderá al año de su formalización y únicamente se incluirá el contrato primitivo (sin modificaciones y demás incidencias posteriores a la formalización).

Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición que, en aplicación del artículo 153.1 de la LCSP, no hayan sido objeto de formalización, atenderán a la fecha de adjudicación.

En el caso de los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.

A efectos del envío al Tribunal de Cuentas de estas relaciones certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LCSP, se consideran órganos de contratación aquellos órganos unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida dicha competencia de forma originaria.

Las relaciones certificadas que formulen los órganos de contratación deberán incluir también los contratos específicos que se financien a través del sistema de contratación centralizada, al amparo de lo previsto en los artículos 227 y siguientes de la LCSP o en los artículos 2.11 y 41 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, reguladora de los procedimientos de contratación en los sectores excluidos, ello sin perjuicio de la inclusión por las centrales de contratación de dichos contratos en sus relaciones certificadas.

B. Las relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros, IVA y demás impuestos indirectos excluidos.

C. Las relaciones certificadas de los convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con exclusión de aquellos que tengan por objeto exclusivo canalizar subvenciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

D. Las relaciones certificadas de encargos a medios propios personificados a los que se refieren los artículos 32 y 33 de la LCSP.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-29.

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