I. Objetivo de la instrucción
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-29.
Texto consolidado
Mediante la presente Instrucción el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación que ha de ser remitida por todas las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, en cumplimiento de las obligaciones legales de rendición contempladas en los artículos 40 de la LFTCu, 335 de la LCSP y 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, el Tribunal podrá requerir singularmente que sea aportada cualquier otra información o documentación para el ejercicio de su función fiscalizadora. En tal caso, las entidades públicas deberán facilitar la información requerida en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y de las previsiones contenidas en los artículos 335.3 de la LCSP, 40.2 de la LFTCu y 53.3 de la Ley 40/2015.
Más artículos de BOE-A-2018-10655
- → II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del Sector Público Estatal…
- Ver la norma completa: Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.