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Orden Vigente 2 redacciones

Duodécimo.

Duodécimo de la Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. · BOE-A-1988-20875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

Texto consolidado

1. El extravio de un título, diploma o certificado, su destrucción o el deterioro que comporte la pérdida de su identificación podrán dar lugar a la expedición de un duplicado. El procedimiento se iniciará en el Centro donde se hubiere tramitado .la expedición del titulo, diploma o certificado primitivo.

2. (Derogado).

3. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas imputables al interesado, correrá a su cargo el abono, en su caso, de la tasa por expedición del duplicado.

Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-21774

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación..

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