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Circular Vigente

Duodécimo. Denegación de solicitudes.

Duodécimo de la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2018-5717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-28.

Texto consolidado

Serán causas de denegación de la solicitud de cualquier trámite del Sistema de Garantía de Origen, entre otras:

a) La presentación de la solicitud o de la documentación adjunta en formato y plazo no ajustado a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante lo publicado en su página Web.

b) La presentación de la solicitud con campos no cumplimentados o cumplimentados erróneamente.

c) Las solicitudes que no se ajusten a los medios de presentación definidos en esta Circular.

d) La no presentación de toda la documentación requerida, conforme a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante lo publicado en su página Web.

e) La no validación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la información contenida en la solicitud y/o documentación aportada.

f) Respecto de los asientos de las operaciones de transferencia, exportación o cancelación, en sus diversas modalidades, cuando la anotación en cuenta correspondiente no presente saldo suficiente para efectuar en la misma el cargo de la operación solicitada.

La denegación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la solicitud presentada, tras, en su caso, la solicitud de subsanación y/o mejora, dará por finalizada su tramitación a todos los efectos y exigirá, en su caso, la presentación de una nueva solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-28.

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