Decimotercero. Desistimiento de solicitudes.
Decimotercero de la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2018-5717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-28.
Texto consolidado
Cualquier medida de solicitud de expedición, importación, transferencia, exportación o redención podrá ser desistida por el solicitante de las mismas siempre y cuando no haya sido aún tramitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Para ello, el interesado, deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia su desistimiento según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC debidamente cumplimentado, debiendo justificar el motivo por el cual presenta dicho desistimiento.
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