Disposición transitoria vigesimoséptima. Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021.
Disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos que desarrollan actividades empresariales y quieran renunciar para 2021 a la aplicación del régimen de estimación directa especial, podrán presentar la renuncia hasta el 31 de marzo de 2021. La mencionada renuncia tendrá los efectos señalados en el artículo 36.B).5.#a1
Se deroga, desde el 1 de abril de 2020, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2020-4541#dd
Téngase en cuenta que esta disposición ya se había derogado por el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo.
Se deroga, con efectos desde el 1 de abril de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4382#dd
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el art. 1.32 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450#a2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..
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