Disposición transitoria vigésimo primera. Plazo máximo para la obtención de firma electrónica avanzada por notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Disposición transitoria vigésimo primera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán obtener del prestador de servicios de certificación su firma electrónica avanzada, de acuerdo con las características establecidas en el artículo 109.