Disposición transitoria vigésima. Medios de comunicación telemática entre notarios y registradores previos a la implantación de la firma electrónica avanzada.
Disposición transitoria vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en esta Ley en lo relativo a la obtención de una firma electrónica avanzada por los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y hasta tanto no se prevea un sistema telemático diferente por la Dirección General de los Registros y del Notariado, deberán éstos disponer obligatoriamente de una dirección de correo electrónico.
2. Esta dirección de correo electrónica les será asignada por el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, respectivamente, que será asimismo objeto de publicación en un directorio electrónico a cargo de aquéllos.
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