Disposición transitoria vigésima segunda. Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas.
Disposición transitoria vigésima segunda del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
Los consorcios urbanísticos constituidos entre el Instituto Catalán del Suelo y los ayuntamientos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas que no hayan iniciado el procedimiento de tramitación del instrumento de gestión urbanística que corresponda se tienen que disolver en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición transitoria, a menos que el Consejo General del Consorcio acuerde, expresamente y por unanimidad, la voluntad de iniciar o continuar el desarrollo del área residencial estratégica. La disolución del consorcio comporta las correspondientes compensaciones económicas entre sus miembros con respecto a los gastos sufragados hasta la fecha, tanto para la modificación de planeamiento como para la gestión del área residencial estratégica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10430.
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