Disposición transitoria vigésima. Plazo para la adecuación de los centros y servicios de atención a las adicciones.
Disposición transitoria vigésima del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
Los centros de adicciones que a la entrada en vigor de este decreto-ley no cuenten con la oportuna autorización de funcionamiento sanitaria dispondrán de un plazo de un año para obtenerla a contar desde que se aprueben los protocolos de funcionamiento. Si durante este plazo se efectuara convocatoria pública de subvenciones o conciertos podrán concurrir si cuentan con la correspondiente autorización de funcionamiento otorgada conforme a la normativa reguladora de requisitos funcionales y materiales vigente de servicios sociales, sin perjuicio de la obligación de adaptarse al presente decreto-ley en el plazo indicado.
Redactado conforme a la la corrrección de errores publicada en el BOJA núm. 246, de 24 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90446
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