Disposición transitoria vigésima. Procedimiento para permitir la aplicación del régimen legal de viviendas protegidas en viviendas de titularidad pública con régimen legal de protección extinguido.
Disposición transitoria vigésima del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
A las viviendas del parque residencial de titularidad pública, que hubiesen sido calificadas como protegidas, pero fuesen libres a la entrada en vigor de este decreto-ley por extinción del régimen legal de protección, podrá serles de aplicación el régimen legal de vivienda protegida, para lo que la entidad pública titular dominical de la vivienda, realizará una declaración de las viviendas afectadas por esta disposición, que comunicará al correspondiente órgano territorial provincial de la consejería competente en materia de vivienda.
Se suprime por el apartado 2 de la corrrección de errores publicada en el BOJA núm. 246, de 24 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90446
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