Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. · BOE-A-2017-13644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-25.
Texto consolidado
1. El Banco de España deberá cumplir lo establecido en el artículo 15 en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, si se hubiese publicado el acto delegado a que hace referencia el artículo 3.4 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, o desde la publicación del mismo en otro caso.
2. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, si ya se hubiesen publicado los actos delegados a que hace referencia los artículos 3.4, 4.6 y 5.4 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, o desde la publicación del mismo en otro caso, el Banco de España dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 16.4 y 17.4 y 18.
3. Hasta la entrada en vigor de la orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad prevista en los artículos 9.2, 10.1 y 13.6, será de aplicación en esos ámbitos el régimen vigente a la aprobación de este Real Decreto-ley.