Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados.
Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. · BOE-A-2012-5989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-06.
Texto consolidado
1. En el caso de las aguas subterráneas que a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encontraran afectadas por una declaración de sobreexplotación, se regirán por la legislación anterior hasta que, conforme a lo dispuesto en los artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tenga lugar la declaración como masa subterránea y la consiguiente aprobación del programa de actuación.
2. En el caso de las aguas subterráneas que hayan sido declaradas sobreexplotadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley pero que aún no cuenten con Plan de Ordenación de Extracciones, deberá llevarse a cabo la redacción y aprobación del plan de actuación previsto en el artículo 56.1 letra b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el plazo previsto en dicho precepto que se contará a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.