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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Contenido y periodicidad de las comunicaciones sobre determinadas operaciones.

Disposición transitoria única del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-1995-16327

Atención: Real Decreto 925/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta tanto se dicten las normas de aplicación del presente Reglamento las comunicaciones al Servicio Ejecutivo que hayan de efectuar en todo caso los sujetos obligados en cumplimiento del artículo 7.2 tendrán carácter mensual y deberán contener la siguiente información:

a) Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación.

b) Relación de las operaciones y fechas a que se refieren, con indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, importe, lugar o lugares de ejecución e instrumentos de pago o cobro utilizados.

c) Cualesquiera otros datos que el Servicio Ejecutivo determine en el ejercicio de sus competencias.

Dichas comunicaciones se remitirán al Servicio Ejecutivo entre los días 1 y 15 de cada mes y las mismas incluirán la relación de las operaciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-07.

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