Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína. · BOE-A-2003-13983
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-13.
Texto consolidado
Hasta el 30 de junio de 2004 se podrán comercializar los productos alimenticios que, cumpliendo las disposiciones vigentes, no se ajusten a lo establecido en este Real Decreto.
No obstante, los productos etiquetados antes del 1 de julio de 2004 y que no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten sus existencias.