Artículo 2. Información obligatoria del etiquetado.
Artículo 2 del Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína. · BOE-A-2003-13983
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-13.
Texto consolidado
Cuando la cafeína o quinina son utilizadas como aromas en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio, deberán figurar en la lista de ingredientes con su denominación específica, inmediatamente después del término "aroma".
Cuando una bebida destinada a consumirse tal cual o tras la reconstitución del producto concentrado o deshidratado, contenga cafeína, sea cual sea su fuente, en una proporción superior a 150 mg/l, deberá figurar en la etiqueta, en el mismo campo visual que la denominación de venta de la bebida, la siguiente advertencia: «Contenido elevado de cafeína".
Esta indicación irá seguida entre paréntesis del contenido en cafeína expresado en mg/100 ml.