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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Inaplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de aplicación para un plan temporal de reestructuración de la industria azucarera en la campaña 2006/2007.

Disposición transitoria única del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar. · BOE-A-2006-13273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de aplicación para un plan temporal de reestructuración de la industria azucarera, para la campaña 2006/2007 no será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

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