Disposición transitoria única. Adecuación de las instalaciones.
Disposición transitoria única del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. · BOE-A-2003-14408
Atención: Real Decreto 865/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos existentes a la entrada en vigor de este real decreto dispondrán de un año para adoptar las medidas establecidas en el artículo 7.2, párrafos d), e) y f).
2. Las instalaciones interiores de agua de consumo humano existentes a la entrada en vigor de esta disposición dispondrán de un año para adoptar las medidas establecidas en el artículo 7.1, párrafo f).