Disposición transitoria única. Derechos y obligaciones subsistentes.
Disposición transitoria única del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. · BOE-A-2018-9462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
No obstante lo previsto en la letra b) de la disposición derogatoria única, los beneficiarios de las subvenciones contempladas en la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013, mantendrán las obligaciones previstas en la misma en los plazos establecidos al efecto en ficha orden. Asimismo, esta derogación no afecta a los derechos y deberes derivados de cuantos actos se dictaran a su amparo, en tanto pudieran conservar su eficacia.