Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación temporal.
Disposición transitoria única del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos. · BOE-A-2005-11371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-03.
Texto consolidado
Las solicitudes de extensión formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, en lo que no se oponga al artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.