El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades, centros y servicios.

Disposición transitoria única del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091

Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La constitución efectiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y sus órganos, centros y servicios se realizará sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización.

2. Corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

3. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-27.

Más artículos de Real Decreto 709/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 709/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.