Disposición transitoria única. Comercialización de existencias de productos.
Disposición transitoria única del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres. · BOE-A-2012-5529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-27.
Texto consolidado
Los productos fabricados, antes de la entrada en vigor de este real decreto, que satisfagan las disposiciones aplicables en dicho momento, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
Los vinagres comercializados o etiquetados hasta el 30 de abril de 2013, que satisfagan las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias.