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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Adaptación de los planes de las compañías aéreas y aeropuertos.

Disposición transitoria única del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-2013-8567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Texto consolidado

Las compañías aéreas disponen de un plazo de tres meses para adaptar sus planes de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares a lo dispuesto en este real decreto.

En tanto los aeropuertos no procedan a la revisión de sus planes de autoprotección ante emergencias conforme a su normativa específica, para adaptarse a lo dispuesto en este real decreto en materia de asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, elaborarán procedimientos para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto, remitiéndolos a las autoridades competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas así como a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

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